Artículo 168 Bis del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO I. Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
I.Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;
II.Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
III.Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.