Artículo 28 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV. Confinamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.