Artículo 23 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Confinamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él, su duración será de tres meses a tres años. El Juez de Ejecución fijará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el tribunal que dicte la sentencia.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)