Artículo 3 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO PRELIMINAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.