CPF · Art. 316

Artículo 316 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO III. Reglas comunes para lesiones y homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III.Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV.Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V.El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI.El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII.Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 14-06-2012
  • Fracción reformada DOF 14-06-2012
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 316, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-316/

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