Artículo 326 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección cuarta. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie;
V.Cuando la víctima padezca alguna discapacidad; y
VI.Cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.