Artículo 87 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO · CAPITULO III. Libertad preparatoria y retención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable.