CPEUM · Art. 10

Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero · Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b976c0d9705f…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 10, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.