Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero · Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.