CPEUM · Art. 52

Artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero · Capítulo II. Del Poder Legislativo · Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b976c0d9705f…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 20-08-1928, 30-12-1942, 11-06-1951, 20-12-1960, 14-02-1972, 08-10-1974, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-06-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-52/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.