Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo II. Del Poder Legislativo · Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.