Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero · Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.