Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

Art. 1351 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Artículo 135

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966. Reformado DOF 29-01-2016 Párrafo adicionado DOF 21-10-1966

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