Artículo 1464 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo tercero.. De la forma de los testamentos. · Capitulo iv.. Del testamento privado.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.