CCAGS · Art. 1706-C

Artículo 1706-C del Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo i.. Contratos.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple los siguientes requisitos:

I.Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al Firmante;

II.Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;

III.Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha después del momento de creación de la misma;

IV.Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de creación de la misma.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

Leer de corridodentro de Capitulo i.. Contratos.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
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  • 17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
  • número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1706-C, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1706-c/

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