Artículo 1706-C del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo i.. Contratos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple los siguientes requisitos:
I.Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al Firmante;
II.Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;
III.Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha después del momento de creación de la misma;
IV.Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de creación de la misma.
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.