Artículo 2 del Código Civil de Aguascalientes
Disposiciones preliminares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La capacidad jurídica es igual para todas las personas; en consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación o restricción alguna, por razón de su sexo, en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.