Artículo 2010 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo cuarto.. Efectos de las obligaciones. i.- efectos de las obligaciones entre las partes. cumplimiento de las obligaciones. · Capitulo ii.. De la eviccion y saneamiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en dos años, que se contará para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.