Artículo 2293 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo sexto.. Del arrendamiento. · Capitulo ii.. De los derechos y obligaciones del arrendador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, salvo que exista adeudo en el pago de los servicios públicos básicos, así como obligaciones accesorias pendientes que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada y que corresponda su pago al arrendatario, por lo que una vez cubierto lo anterior, se depositará judicialmente el saldo restante.