Artículo 234 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo viii.. De la separacion de bienes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las capitulaciones que establezcan la misma separación de bienes después de haber regido la sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, contendrán la separación de los bienes que hayan formado el fondo de la sociedad conyugal, y la determinación de los bienes propios de cada consorte; sin perjuicio de la prueba que sobre la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio y de todos aquellos que no formen el fondo de la sociedad conyugal puedan aducirse en caso de objeción a aquellas capitulaciones.