Artículo 672 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo i.. De las medidas provisionales en caso de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.