CPAGS · Art. 130

Artículo 130 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo III. Tipos Penales Protectores de la Familia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Alteración del estado civil. La Alteración de Estado Civil consiste en:

I.Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre;

II.Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, un nacimiento o fallecimiento no verificado;

III.No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, con el propósito de hacerle perder su estado civil; declarar falsamente su fallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidos reales o suponiendo que los padres son otras personas;

IV.Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; o

V.Usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

Al responsable de Alteración de Estado Civil se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 130, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-130/

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