CPAGS · Art. 158

Artículo 158 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo VIII. Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Responsabilidad médica asistencial. La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando:

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

I.Habiendo prestado un servicio médico, impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

II.Habiendo prestado un servicio médico, retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

III.Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

IV.Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto; o

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

V.Nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud.

Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones III y IV, la pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 200 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b4a28118d56a…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 158, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-158/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.