CPAGS · Art. 159

Artículo 159 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo VIII. Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Responsabilidad profesional de abogados, defensores, asesores jurídicos o litigantes. La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores, Asesores Jurídicos o Litigantes, consiste en:

I.Abandonar una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II.Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de algunos y admitan después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.Procurar la dilación del juicio o procedimiento en el que tengan representación legal, mediante la utilización de recursos, incidentes o medios notoriamente improcedentes o ilegales;

IV.Procurar deliberadamente resoluciones desfavorables en un juicio o procedimiento;

V.Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede demostrarse o no ha de aprovechar a su parte;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

VI.Concretarse solamente a aceptar el cargo de asesor jurídico o defensor, de oficio o particular, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado o a la víctima en su defensa, ni promover las acciones que puedan corresponder en materia de derechos humanos; o

VII.Patrocinar o defender directa o indirectamente, los negocios en los que, no siendo parte interesada los litigantes sin Título, persigan éstos obtener un lucro cualquiera, así como cuando autoricen con su firma, en las condiciones indicadas, promociones en negocios judiciales.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 25 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 6 meses a 3 años para ejercer la profesión.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Para efecto del presente artículo, se entiende como asesor jurídico a la persona profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas en materia penal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 159, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-159/

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