Artículo 161 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo IX. Tipos Penales Protectores de la Fe Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Falsificación de documentos. La Falsificación de Documentos consiste en:
I.Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, o imitar los originales, obteniendo un beneficio o provocando un daño; o
II.Ejercer el fedatario público sus funciones cuando deba abstenerse en términos de la Ley del Notariado del Estado, o dar fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos, y que el documento expedido sea utilizado para obtener un beneficio o provocar un daño.
Al responsable de Falsificación de Documentos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y multa de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Respecto de los fedatarios, se informará de la responsabilidad que haya tenido a las autoridades administrativas competentes de su vigilancia y control, para los efectos legales correspondientes.