CPAGS · Art. 166

Artículo 166 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo X. Tipos Penales Protectores de la Administración Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Desobediencia de particulares. La Desobediencia de Particulares consiste en:

I.Rehusar, sin justa causa, prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue;

II.Desobedecer un mandato legítimo de la autoridad;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

III.No comparecer ante autoridad cuando legalmente se lo exija, para declarar o rendir los informes que le pidan, previo agotamiento de los medios de apremio existentes para cada caso; o

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

IV.Generar y utilizar información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte, siempre que tenga el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Desobediencia de Particulares se le aplicarán de 3 meses a 9 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 166, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-166/

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