Artículo 167 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo X. Tipos Penales Protectores de la Administración Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Resistencia de particulares. La Resistencia de Particulares consiste en:
I.La oposición a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones empleando la violencia física o moral;
II.Evitar por todos los medios posibles, el cumplimiento de un mandato de autoridad que cumpla con todos los requisitos legales;
III.Coaccionar a la autoridad pública, por medio de violencia física o moral, para obligarla a que ejecute u omita un acto oficial sin los requisitos legales, o que no esté dentro de sus atribuciones;
IV.La negativa a otorgar la protesta legal o a declarar por quien deba ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones que establezcan las leyes de la materia; o
V.Impedir, mediante actos materiales, la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización.
Al responsable de Resistencia de Particulares se aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 30 a 70 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de la Fracción V del presente Artículo, si se hiciere uso de la violencia, la punibilidad aumentará hasta en una mitad más de la señalada, respecto de los mínimos y máximos.