Artículo 170 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo X. Tipos Penales Protectores de la Administración Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Abuso de autoridad. El Abuso de Autoridad consiste en:
I.Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, mediante el uso de la fuerza pública;
II.Hacer violencia sobre una persona sin causa legítima, vejarla o insultarla en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
III.Retardar indebidamente o negar a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impedir la presentación o el curso de una solicitud;
IV.Negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, el encargado de administrar justicia, a despachar un negocio pendiente dentro de los términos establecidos por la Ley;
V.Negarse indebidamente el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente, a proporcionar el auxilio solicitado;
VI.Recibir, sin los requisitos constitucionales y legales, el encargado de cualquier establecimiento, destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, a una persona privada de su libertad y mantenerla en ese lugar, sin informar de ello a la autoridad correspondiente; negar que esté privada de su libertad, si lo estuviere, o no cumplir la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VII.No denunciar de manera inmediata a la autoridad competente de una privación ilegal de libertad o no la haga cesar, si esto último estuviere dentro de sus atribuciones; o
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
VIII.Obtener, exigir o solicitar sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, de un subalterno, parte de su sueldo o remuneración, dádivas u otros bienes servicios con cualquier pretexto.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Al responsable de Abuso de Autoridad se le aplicarán de 1 a 9 años de prisión, y de 50 a 150 días multa.