Artículo 2209 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compra venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si el bien fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por él, bajo pena de perder su derecho si en este tiempo no lo ejerciere. Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.