Artículo 498 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles o los bienes muebles preciosos pertenecientes al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio para él, y previa autorización del Juez competente a quien rendirán cuentas.