Artículo 598 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para proteger a la persona y patrimonio del incapaz, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador en su caso. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al Juez para obtener la debida ratificación.