Artículo 618 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, cualquiera que sea la garantía que se preste.