Artículo 621 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples y legados que se dejen al incapacitado. Las herencias las aceptará siempre a beneficio de inventario.