Artículo 623 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes inmuebles, muebles preciosos o valores mercantiles o industriales previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá sólo por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad.
Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.