Artículo 630 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes, así como la aplicación que les haya dado sino, en general, todas las operaciones que hubiere practicado, acompañando los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.