Artículo 651 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses entre los incapaces sujetos a la misma tutela.
De la misma manera se nombrará curador interino en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado, mientras se determine lo pertinente; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.