Artículo 18 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título segundo. La ley penal · Capítulo V. Acerca de las leyes especiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será ésa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.