Artículo 30 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo IV. Concurso de delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Concurso real y concurso ideal de delitos. Existe concurso ideal cuando con una conducta de acción o de omisión se cometen varios delitos.
Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas, activas u omisivas, se cometen varios delitos.
No existirá concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado.
En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de este Código.