Artículo 1481 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VIII. Del testamento hecho en pais extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El testamento público abierto hecho en país extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en los Estados Unidos Mexicanos, será equivalente al otorgado ante notario del Estado de Baja California, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización.