Artículo 1566 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. En caso de nombramiento de albacea en mayor de edad, no se requiere autorización del cónyuge para la aceptación del cargo.