Artículo 1569 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada elegirán por mayoría de votos. Por los herederos que sean personas menores de dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.
Los legatarios menores de edad participarán a través de sus legítimos representantes.