Artículo 1612 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La cuenta de administración debe ser aprobada por todas las personas herederas; la que disienta, puede promover a su costa el juicio o incidente respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos aplicable en la materia.