Artículo 1759 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.