Artículo 2012 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo V. De los negocios jurídicos unilaterales · Sección quinta. De la estipulación a favor de tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.