CCBC · Art. 1788

Artículo 1788 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. En todo caso, la víctima de acto ilícito deberá tomar las medidas conducentes a atenuar su daño, de lo contrario su reclamo por indemnización se verá reducida en la proporción en que tales medidas, de haberse tomado, hubiesen reducido su daño.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 11 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1788, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1788/

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