Artículo 1818 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la Ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.