Artículo 1814 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo segundo.. Modalidades de las obligaciones. · Capitulo i.. De las obligaciones condicionales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.