Artículo 182 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de los bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.