Artículo 1919 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la cesion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad debe durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.