Artículo 1459 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD TEMPORAL DEL CEDENTE POR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la transmision de los derechos reales personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuera exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.