Artículo 2237 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocacion y reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquel la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.