Artículo 2832 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Procede el concurso de personas acreedoras siempre que la persona deudora suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración del concurso será hecha por la persona Juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos aplicable en la materia.